POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA DIVERSIDAD Y LA INCLUSIÓN





POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA DIVERSIDAD Y LA INCLUSIÓN

Las Políticas Públicas son “el conjunto de actividades de las instituciones de gobierno, actuando directamente o a través de agentes, y que van dirigidas a tener una influencia determinada sobre la vida de los ciudadanos”. Pallares señala: las Políticas Públicas deben ser consideradas como un “procesos decisional”, un conjunto de decisiones que se llevan a cabo a lo largo de un plazo de tiempo.

Las Políticas Públicas tienen que ver con el acceso de las personas a bienes y servicios. Consisten, precisamente, de reglas y acciones que tienen como objetivo resolver y dar respuestas a la multiplicidad de necesidades, intereses y preferencias de grupos y personas que integran una sociedad. Esto es lo que generalmente se conoce como “agregar demandas”, de forma tal que al final, las soluciones encontradas permitan que personas y grupos coexistan a pesar de sus diferencias.

Generalmente se tienen instrumentos para plantear e impulsar las Políticas Públicas, dependiendo del tipo de actores que intervienen éstos pueden variar. Para el caso del gobierno a través de sus instituciones al elaborar una propuesta se basan en los siguientes aspectos:

Las normas jurídicas. Es a través de las normas jurídicas que los poderes públicos autorizan y establecen las  actividades que constituyen las políticas, y también, limitan la discrecionalidad en el actuar de los que la elaboran y ejecutan. Es decir,  basarse en todo tipo de norma y ley establecida.

Los servicios de personal. Elaborar las políticas requiere infraestructura humana, organizativa y de material.

Los recursos materiales.  Destacan principalmente los financieros ya que son lo que suelen ser más restringidos.

La persuasión.  Los ciudadanos consideran al gobierno como legítima expresión de la interpretación mayoritaria de los intereses generales de la sociedad. Es por esto, que se debe responder correctamente a las demandas sociales, ya que el gobierno como ente debe velar por los intereses de los que están bajo su tutela.





OBJETIVOS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS


La participación ciudadana en distintos momentos, es una de las maneras de contar con Políticas Públicas socialmente relevantes. Más adelante haremos nuevamente mención sobre esto,  a fin de que quede más explicado este punto.

La construcción de alianzas con organizaciones de los sectores público y privado, es decir que en una Política Pública deben intervenir estos dos actores, a fin de que cada uno manifieste su postura y en momento dado puedan aportar a la propuesta. Recordemos que cuando se implemente la política, todos serán  afectados de manera positiva o negativa.

Palumbo sostiene que la Política Pública casi siempre busca forzar o imposibilitar que la gente haga cosas que, de otro modo, no haría. Confirmando así, la influencia en el cambio de conducta de aquellos que le toca ajustarse a la política, de esta manera se marcan rumbos en la sociedad.

LA DIVERSIDAD CULTURAL


La diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad y un factor clave de su desarrollo. Colombia es un país reconocido por su compleja y rica diversidad cultural que se expresa en una gran pluralidad de identidades y de expresiones culturales de los pueblos y comunidades que forman la nación. Como lo plantea la Unesco, la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad, patrimonio común que debe valorarse y preservarse en provecho de todos, pues crea un mundo rico y variado, que acrecienta la gama de posibilidades y nutre las capacidades y los valores humanos, y constituye, por lo tanto, uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones.

La vitalidad de la cultura colombiana radica precisamente en su diversidad, el patrimonio más valioso de la nación. Afrocolombianos, raizales, palenqueros, rom o gitanos, pueblos indígenas, comunidades campesinas, mestizos, y comunidades originadas en migraciones externas enriquecen el mosaico cultural del país. De acuerdo con el censo del año 2005, viven en el territorio nacional 84 pueblos indígenas distribuidos en 704 territorios colectivos conocidos como resguardos; existe una población afrodescendiente con una participación superior al 10% de la población nacional y hay más de 150 territorios colectivos de comunidades negras tradicionales en la región del Pacífico; igualmente coexisten comunidades rom o gitanas, más de 60 lenguas nativas e innumerables comunidades locales de población campesina. Los anteriores son sólo algunos referentes básicos de una nación pluriétnica que se construye en la diversidad

MARCO CONSTITUCIONAL

El marco constitucional La carta constitucional apunta a la construcción de un país renovado fundado en los principios de la democracia participativa, en el respeto y valoración a las diferencias de todo orden y en los valores de la justicia, la libertad, la igualdad y la solidaridad. Con la nueva Constitución Política de 1991, el Estado colombiano reconoce la diversidad cultural de dicho país, como culminación de una serie de luchas por el reconocimiento llevadas a cabo tanto por las comunidades indígenas como por los grupos afrocolombianos.

En el artículo 1 se reconoce a la nación colombiana como un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

En el artículo 7, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, estableciendo en el artículo 10 el castellano como idioma oficial y a las lenguas y dialectos de los grupos étnicos también oficiales en sus territorios. Se señala ahí mismo que la enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.

El artículo 63 estipula que las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Se plantea, asimismo, el derecho para los integrantes de los grupos étnicos de tener una formación que respete y desarrolle su identidad cultural (Art. 68).

La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad, reconociendo la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. Por su parte, “el Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”. (Art. 70).

Por otro lado, hay que señalar la existencia de los artículos que estipulan el derecho de los pueblos indígenas que comparten territorio en zona de frontera a tener nacionalidad colombiana (Art. 96), el derecho a la participación política con dos senadores indígenas y dos representantes a la Cámara de las Comunidades elegidos en circunscripción nacional especial (Arts. 171 y 176) y elderecho a tener sus autoridades indígenas y resolver los conflictos que se presenten dentro de su territorio, de conformidad con usos y costumbres (Arts. 246 y 330).

Por último, los artículos 286, 287, 328 Y 330 plantean el derecho a constituir territorios indígenas como entidades territoriales con autonomía para gobernarse con autoridad propia, administrar los recursos y establecer los tributos necesarios y coparticipación en las rentas nacionales y el derecho a que la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas respete la integridad cultural, social y económica de las comunidades y consulte sus representantes.

Y, finalmente, el artículo 357 habla sobre el derecho a considerar los resguardos como municipios a efectos de participar en los ingresos corrientes de la nación La Ley 70 de 1993 reconoce definitivamente los derechos étnicos de los grupos indígenas y afrocolombianos al explicitar la necesidad de que se establezcan mecanismos para la protección de la identidad cultural y el fomento del desarrollo económico y social de las comunidades indígenas.

POLÍTICA PÚBLICA SOBRE INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD


El documento CONPES 80 de 2004, “Política Pública Nacional de Discapacidad”, constituye el último antecedente de política pública de discapacidad que contiene los compromisos del Gobierno Nacional para su implementación, así como las estrategias para su desarrollo, con la participación de las diferentes entidades territoriales, la sociedad civil y la ciudadanía, como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2002 – 2006, “Hacia un Estado Comunitario”.

La política pública se desarrolló bajo un marco de protección y manejo social del riesgo, estableciendo estrategias para la prevención del riesgo, mitigación y superación de la discapacidad para las personas, sus familias, organizaciones no gubernamentales, el Estado, la sociedad y sus instituciones. El documento estableció intervenciones para evitar la discriminación y exclusión social a través de estrategias que:

1.        promovieran comportamientos favorables en la sociedad, que a su vez generaran actitudes positivas respecto a la discapacidad y la igualdad de oportunidades, la inclusión e integración social (acceso a bienes y servicios, al mercado laboral, seguridad social, protección de los derechos humanos, entre otros)

2.       fomentaran la participación de la comunidad en la prevención, mitigación y superación (habilitación y rehabilitación integral) de la discapacidad. En el año 2009, para el caso específico de la Fuerza Pública se expidió el CONPES 3591, “Sistema de Rehabilitación Integral para la Fuerza Pública”, el cual presentó los lineamientos y recomendaciones que permiten avanzar hacia un sistema de rehabilitación integral para los miembros de la Fuerza Pública en situación de discapacidad, así como la declaración de importancia estratégica de los proyectos que lo sustentan.

Normatividad Existe un amplio marco normativo sobre la Discapacidad. El marco jurídico internacional de discapacidad ha tenido una importante evolución, desde la Declaración de los Derechos Humanos en 1948 y hasta la promulgación de otras declaraciones y principios en esta materia. En el caso de Colombia, la Constitución Política de 1991, desde el modelo de Estado Social de Derecho, consagra los derechos de las PcD y garantiza su protección especial en el artículo 13, imparte las directrices para adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social en el artículo 47, señala la obligatoriedad del Estado en la formación e inclusión laboral de las PcD en el artículo 54, y garantiza su educación en el artículo 68.

Así mismo, Colombia incorpora al bloque de constitucionalidad los avances del Derecho Internacional, como la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las PcD -Ley 762 del 2002-, y la Convención sobre los derechos de las PcD de Naciones Unidas -Ley 1346 del 2009-. A su vez, en el marco de la reforma al Sistema General de Seguridad en Salud – SGSSS de 2013, se contempla como sujetos de especial protección a las PcD, las cuales gozarán de protección especial por parte del Estado, lo que garantiza su atención en salud sin restricciones administrativas o económicas .

 Este marco jurídico internacional y constitucional ha generado un amplio desarrollo legal y jurisprudencial sobre la obligatoriedad del Estado de reconocer y aplicar estos derechos. Sobresalen en el marco normativo nacional las leyes 361 de 1997, 1145 de 2007 y 1618 de 2013, así como otros desarrollos normativos (Para un mayor detalle en cuanto a la normatividad consultar en Anexo 1).


 Actualmente, la Ley Estatutaria está en proceso de revisión por parte de la Corte Constitucional. 11 c. Institucionalidad El desarrollo institucional presenta diferentes grados de avance según el sector, y en general, si bien se destacan algunos esfuerzos de articulación, cada entidad gubernamental desarrolla proyectos o programas desde el ámbito de sus competencias. Es de resaltar que por medio de la Ley 1145 de 2007, se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad – SND, entendido como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de la discapacidad contenidos en dicha ley. 




CIBERGRAFIA

Que es una política publica.


LEY 397 7/8/97


POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE DISCAPACIDAD E INCLUSIÓN SOCIAL


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